Ahora todo contrato de locación debe registrarse ante el organismo recaudador. Siempre hubo que pagar impuestos pero se inaugura una base de datos de locaciones urbanas y rurales, incluyendo Airbnb y temporarios.
Todos los alquileres de la República Argentina, todo contrato de locación (alquiler), temporario, comercial, residencial, urbano o rural deberán registrarse ante la AFIP, administración federal de ingresos públicos y pagar impuestos.
Siempre tuvieron que pagar impuestos, pero ahora además se pide que se registre el contrato que se envíe una copia de este con todos sus datos.
¿Qué contratos de alquiler deben registrarse ante la AFIP, cuáles locaciones están alcanzadas?
Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
¿Quién debe registrar el contrato de alquiler?
Los locadores o arrendadores (propietarios/as) en los contratos, y también las sucesiones, quedan obligados a la registración de la operación. Los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) pueden registrar un contrato en representación de sus clientes.
De tratarse de locadores de inmuebles urbanos o de arrendadores de inmuebles rurales: carácter de su actuación, si es en nombre propio, o por cuenta y orden de un tercero residente en el país -deberá identificar al sujeto del país- o en representación de un sujeto del exterior -deberá identificar al sujeto del exterior-.
¿Puede el inquilino reportar el contrato de alquiler ante la AFIP?
Los locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato, es decir, quien paga el alquiler también podrá hacerlo aunque, en principio, no recibe ningún beneficio por reportarlo. El locador tampoco tiene un beneficio pero hay sanciones si no lo hace, multa y la determinación de los impuestos.
Si el contrato no estaba registrado, entonces comenzar a pagar impuestos. En principio la carga de esos impuestos la de soportar el locador porque el precio es fijo, aunque en alguna cláusula del contrato podría indicar que si se paga el impuesto lo asume el inquilino.
Ante un eventual conflicto el inquilino podría amenazar con iniciar acciones legales y también reportar el contrato ante la AFIP si es que ese paso no estaba cumplido.
¿Desde cuándo se registra ante la AFIP un contrato de alquiler?
El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo de 2021: el plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
Pero también es retroactivo: los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes hasta marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
¿Qué impuestos paga el alquiler?
El alquiler de casa habitación está exento de IVA. Pero sí paga impuesto a las ganancias. Se puede también incluir bajo el régimen simplificado y facturar allí (monotributo es válido para facturar alquiler dentro de los topes normales para ese régimen, hasta 3 propiedades).
Los alquileres comerciales, de casas de veraneo, temporarios y demás están gravados tanto con IVA como con Ganancias. Siempre deben facturarse.
Es posible que la norma incremente el precio del alquiler si los propietarios y propietarias trasladan esa carga al inquilino, o bien podrían absorber parte del impuesto.
Si si alquila hasta una vivienda, también se está exento de IIIBB – impuesto a los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires.
Fuente: Derecho en Zapatillas